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Beneficios fiscales.
Tu donación cuenta el doble.
Ayudar a nuestros animales tiene beneficios fiscales directos. Estamos acogidos a la Ley de Mecenazgo, por lo que una parte importante de tus donaciones te será devuelta en tu declaración de la renta o Impuesto de Sociedades.
¿Cuánto puedes deducirte?
Particulares
80%
40%
45%
En la renta, Hacienda devuelve el 80% de los primeros 250€ aportados. Recuperas 200€. El coste real son solo 50€.
El importe siguiente desgrava un 40% en la renta, por lo que recuperas casi la mitad de tu aportación.
Si es recurrente, al tercer año la deducción de este segundo tramo sube al 45%.
Empresas
40%
50%
Las empresas o entidades jurídicas, pueden deducir el 40% de sus aportaciones.
Si la colaboración de la empresa o entidad jurídica es recurrente, al tercer año sube al 50%.

Por ejemplo:
Si decides hacerte socio y aportar 20€ a nuestra causa cada mes, con la desgravación fiscal el coste real para ti puede ser de solo 4€ al mes.
Durante todo el año habrás donado 240€, pero como los primeros 250€ anuales donados desgravan el 80%, en la declaración de Renta podrás deducirte 192€. La donación real habrá sido de solo 48€ en todo el año.
Lo mejor es que a nosotros nos llegarán íntegros esos 240€ para la atención de los gatos que rescatamos.
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